Origen y evolucion de la cofradía
No conocemos con exactitud en qué momento se crea la Cofradía de Nuestra Señora de San Antolín, sin embargo la tradición local zamorana así como diversos documentos señalan el siglo XI como el de su nacimiento.
Habría sido la reina doña Urraca su fundadora en el año 1072, tras la finalización del "Cerco de Zamora" y como desagravio de la muerte de su hermano Sancho II.
Esta tradición es asumida por la Cofradía, que no duda en introducirla en la exposición de motivos de sus Estatutos de 1860: "Hallándose sólo fundamentos de que su institución pudo ser por DOÑA URRACA REINA DE ZAMORA queriendo fundar un aniversario en desagravio de la muerte que sin su voluntad se diera a su hermano DON SANCHO en el cerco que puso a esta Ciudad en el año de 1072; la piedad de DOÑA URRACA es probable que quisiera excitar la devoción de esta Imagen a la vez que en el sitio donde murió el Rey DON SANCHO II se hacía algún sufragio por el alma del desgraciado Rey; y esto se deja comprender mejor, si se reflexiona que al frente de la antigua y tosca Cruz del REY DON SANCHO había una pequeña ermita o humilladero donde la procesión paraba, como hoy lo hace al frente de aquella Cruz, y se rogaba a Dios por el descanso del alma de dicho Monarca".
Sin embargo, nada nos permite negar ni afirmar esta fecha que, caso de confirmarse convertiría, posiblemente, a la Cofradía como la más antigua de España que ha llegado a nuestros días sin solución de continuidad.
Indudablemente, a fines del siglo XIII la Hermandad debía de estar perfectamente consolidada, siendo capaz de organizar la romería anual a La Hiniesta.
Aunque la primera ordenación reglamentaria de la Cofradía que ha llegado a nosotros es de fines del siglo XV o comienzos del siglo XVI, en ella se hace referencia a una normativa anterior por la que se regulaba.
Dada la prolijidad con que se tratan todos los temas en dichos estatutos, parece conveniente ver la evolución de la Hermandad a través de los mismos.
Los Estatutos a Finales del Siglo XV
Aunque siempre se ha considerado como fecha de realización de estos Estatutos la de 1503, necesario será hacer una serie de consideraciones previas, ya que entendemos que ésta no debe situarse más allá de del año 1495.
Si bien es verdad que se presentaron ante el vicario general del obispado de Zamora para su aprobación el día 1 de julio de 1503, y ese mismo día reciben la autorización inicial; no conviene olvidar que el texto estatutario carece intencionadamente de toda fecha, lo que nos impide cualquier consideración sobre el momento en que se realizó.
No obstante, explícitamente se señala en las ordenanzas que éstas se redactan porque la Cofradía de Nuestra Señora de San Antolín y la de Santiago, que antes estaban “cada vna en vna”, se unen mediante las mismas; sin embargo, en la proposición de los Reyes Católicos comisionando a Juan de Cuero para que investigue los incidentes ocurridos en la romería de ese año, se indica que esta organizada la “Cofradía de Santa María e Santiago”, que aparecen totalmente fusionadas.
Por tanto, como muy tarde tuvieron que llevarse a cabo en 1495, sin que nada nos impida pensar que hubieran sido realizados ya en años anteriores.
En realidad, lo que se hace en 1503 es conseguirla aprobación episcopal, en un año que se presentan también con ese fin varias ordenanzas de cofradías zamoranas, posiblemente por un intento de la iglesia de regularizar la organización oficial de las principales hermandades de la ciudad
Finalidad de la Cofradía
La finalidad de la Cofradía, además de la de rendir culto a Nuestra Señora de San Antolín y al Apóstol Santiago, es fundamentalmente poder mejor cumplir “Las obras de misericordia... y... todas las obras de caridad”, así como lograr “El acorralamiento de los pobres e contra los rricos e...salutación de todos comúnmente”.
También aparece como fin fundamental de los Estatutos el conseguir que la fusión de la antigua Cofradía de Nuestra Señora de San Antolín con la del Señor Santiago se mantenga siempre, para así lograr un mejor funcionamiento interno. Por ello se establece una pena de 100 maravedí a cada cofrade si se rompiera la unión; y de una libra de cera a los que hablen o actúen contra la misma. Sin embargo, dichas ordenanzas dejan traslucir claramente la preponderancia que representaba la fusión en la Cofradía de Nuestra Señora, hasta el punto que se puede afirmar que lo que se hace es mantener los antiguos Estatutos de ésta a los que se añaden unos escasos puntos de la de Santiago, tales, como, la celebración de dos aniversarios, la función religiosa De Santiago y sus vísperas y, posiblemente la de Santa Catalina, así como incluir un mozo disfrazado de Santiago en la romería. Y en las antiguas ordenanzas parece que solo se introduce una novedad: La sustitución del rezo de 300 padrenuestros por cada cofrade cada vez que se produjera la muerte de uno de ellos por la celebración de seis misas por su alma.
Un aspecto que nos refleja la mentalidad de la época es el echo de la lectura obligatoria de la totalidad de los Estatutos durante la comida del día de Santiago, para que todos los conozcan y no pueda alegar desconocimiento, sin que se pudiera hacer comentarios a los mismos.
Secciones de la Cofradía
La Cofradía se estructura en dos secciones claramente diferenciadas: de los clérigos y los legos.
La primera estaría compuesta por un número máximo de ocho sacerdotes; siendo su misión fundamental la de oficiar los diversos cultos de la Cofradía, por lo que estaban exentos del pago de cuotas y recibían en algunos casos remuneración especial por su trabajo. El día del entierro de un cofrade, fuera hombre o mujer, tenían que oficiar una misa cantada y una vigila, recibiendo con ello 50 maravedíes de la familia del finado, que se reduce a un real a cargo de la Hermandad cuando se trataba de un pobre.
La segunda, es decir la cofradía general, estaba integrada desde el momento de la aprobación de los Estatutos de un máximo de sesenta cofrades varones, aunque estatutariamente este número se veía doblado.
Para poder pertenecer a la Cofradía era necesario estar casado, estaba total mente prohibido el ingreso de solteros y amancebados y, pese a que no se dijese nada al respecto, considerando que también de viudos, ya que al note tener mujer no se podían cumplir todas las funciones del cargo de mayordomo, ¿que es lo que se persigue con esta limitación?, Pues claramente: se hace para que de esta forma se tenga “Casa e aparejo para seruir la dicha cofradía”como mayordomo, cuya mujer debía de preocuparse de “lauar los manteles e paños e escudillas” de las comidas de la Hermandad.
El ingreso de un cofrade suponía la entra automática de su mujer en la misma, razón por la que el número de Hermanos 60 se doblaba automáticamente, y en algunos casos se superaba, pues las viudas seguían perteneciendo una vez muerto el marido. Sin embargo, las mujeres, que tenían encomendadas una serie de funciones específicas, no podían acceder a la mayordomía ni a los cargos directivos ni podían participar en las asambleas.
Para poder ingresar como cofrade era necesario ser propuesto por, al menos. Otro, quien lo señalaba en la primera asamblea que tuviera lugar, abandonando a continuación la sala donde se celebraba, acompañado de otro hermano, para que se pudiera debatir su ingreso con total libertad; y si en esa reunión se daba el visto bueno, había que hacer otro tanto en las otras dos reuniones siguientes, para que así toda la Cofradía estuviese enterada. Toda la persona que diese alegaciones contra el aspirante a cofrade, tenía que dar razones de las mismas, y las dos causas fundamentales de la negación de su petición eran su falta de capacidad para ser mayordomo y la exigencia de alguna enemistad con alguno, lo que anulaba su ingreso hasta que esta se viera superada “por que no es razón que entre los hermanos que han de habitar en concordia aya enemistad e discordia”
Una vez admitido el cofrade, había que jurar el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Cofradía y de las ordenes que le dieran los directivos, así como pagar al mayordomo 200 maravedíes y una vela de tres libras de “entrada” por el y por su mujer.
Aunque sin la consideración de cofrades, el ingreso en la Hermandad traía consigo que se beneficiaran de una serie de asistencias y sufragios las denominadas “cabezas menores”, es decir los padres, los hijos menores y los paniaguados que convivieran con el nuevo hermano o fallecieran en su casa.
La cuota anual nos es desconocida para el caso de los hombres y mujeres casadas, mientras que las viudas habían de pagar tres maravedíes de tercias.
La asistencia los enfermos constituía uno de los fines fundamentales de la Hermandad. Para poder llevar a cabo los cofrades o su familia, cuando enfermaban, podía solicitar la “Vela”, que consistía en que el mayordomo, a través del vicario, citaba a los cofrades más cercanos a aquél para que lo cuidaran; siendo éstos turnados por otros si la enfermedad duraba, ya que se había de mantener hasta la total curación o hasta que se produjese la muerte.
Cuando se trataba de las mujeres, la vela la llevaban acabo dos cofradas viudas. Como compensación al sacrificio que traía consigo cuidar al enfermo, la Cofradía remuneraba a los que llevaban acabo con medio azumbre de vino o su valor en dinero.
De la “Vela” a los enfermos no estaba nadie escusado, salvo que por el mayordomo y los cuatro fuese reconocida una causa suficiente para no hacerla como era la ausencia de la ciudad o estar a su vez enfermo. Sin embargo se podía poner un sustituto en su lugar, que había de ser necesariamente un hijo mayor de 15 años, otro cofrade o el cotanero.
Pero si la preocupación mayor de la Cofradía era la enfermedad, mayor era la muerte. Cuando se producía ésta, la “Vela” se elevaba a cuatro cofrades y su remuneración subía aun azumbre de vino y aun cirio; además el mayordomo daba parte al cotanero que avisase a todos los cofrades para que asistiesen a todos los actos de inhumación.
Todos tenía que ir a la casa del difunto, para sacar el cadáver y conducirlo hasta la iglesia, cuando este era hombre y quedaba viuda, el mayordomo tenía que mandar a los cofrades más antiguos y honestos que lo acompañasen desde que saliese de su casa hasta su regreso llevándola del brazo.
Durante la misa de cuerpo presente, los cofrades tenían en sus manos velas encendidas, que previamente se había preocupado el mayordomo y sus cuatros de llevar a la iglesia, una de las cuales habrían pagado ellos; sin embargo, si el entierro era de una “Cabeza menor”, solo se llevarían cuatro cirios, que tendrían encendidos las viudas desde el evangelio hasta el momento de la inhumación.
Finalizada ésta, todos los cofrades tenían que regresar a casa del difunto a rezar una oración.
La obligación de asistir a los entierros de los cofrades fallecidos se producía también cuando el difunto o su familia había expresado el deseo de ser enterrado en monasterio extramuros o moría en un arrabal de la ciudad. Sin embrago, cuando el entierro se iba a producir en una localidad fuera de Zamora, solo había obligación de acompañar al cuerpo hasta que se llegara a zona despoblada.
Cuando un cofrade moría pobre la Cofradía corría con todos los gastos de enterrarlo con mortaja, con ofrenda de pan y vino y cera de hasta 40 maravedí, y celebrando la correspondiente vigilia y misa, haciéndose un entierro tan “Onrradamente” como si hubiera sido rico.
Hasta el momento de la realización de los estatutos y de acuerdo con lo antiguamente establecido, en el momento de producirse el fallecimiento de un cofrade los demás habían de rezar 300 padrenuestros, pero dado que era público que casi nadie cumplía este punto, se decide que el día el entierro del mayordomo busque seis clérigos que digan ese día seis misas de réquiem en el templo que fuera a ser enterrado y cada uno un responso sobre el cadáver, pero si no fuera posible encontrar dichos clérigos para ese día, las que faltaren se habían de oficiar en los “Tres días que va la cera a la yglesia”. A sí mismo se habían de celebrar 4 misas al año por todos lo cofrades difuntos.
El estipendio de todas esas misas tenía que ser cubierto con la renta que producían las casas que habían comprado la Cofradía mediante aportaciones económicas de los cofrades.
SANCIONES
El sistema sancionador ocupa numeroso apartados de los Estatutos, que pueden resumirse de la siguiente forma.
-Si se rompe la unión entre ambas Cofradías (Virgen de la Concha y Santiago Apóstol): 100 maravedí por cada cofrade.
-Si se habla o actúa contra la unión de las Cofradías: 1 libra de cera cada vez.
-Por no asistir a las vigilias del día de Santa Maria o Santiago: 2 maravedí.
-Por no asistir a las misas del día de Santa Marina o Santiago: 4 maravedí.
-Por permitir entrar a almorzar el día de la romería a cualquier persona no autorizada: Paga el mayordomo 1 libra de cera a cada persona que entre.
-Por apartarse en la romería de la Virgen para ir a visitar viñas, cazar o atajar el camino: Medio Real
-Al clérigo que no asista a los “Regina Caeli” de la romería: 5 maravedí.
-A los cofrades que no estén en la romería cuando se sale de las iglesias: 5 maravedí.
-Al que falte a la misa solemne de la Hiniesta: 5 maravedí.
-Al que falte a la romería, sin autorización expresa de del mayordomo y los cuatros: 1 real de plata para el cabildo.
-El que no acuda ala vela de un enfermo, siendo citado: 1 real, una mitad para la “Bucheta” y la otra mitad para los que no vayan a velarlo.
-Si el mayordomo no cita las velas de los enfermos: 2 reales para los alimentos del enfermo o, si este fallece, para las misas por su alma.
-A los clérigos por no decir la misa cantada y la vigilia de los difuntos: Pierden el dinero que les correspondiera por decirla.
-El que se queje de la colación o de la comida: 10 maravedí para la bucheta. -Quien no quiera llevar las andas de la Virgen o del brazo al “Santiago”: 4 maravedí.
-Quien juegue, apueste, blasfeme o diga algo ofensivo contra Dios estando en una asamblea de la Cofradía: 1 libra de cera para el cabildo.
-Por no haber confesado y comulgado en el tiempo que manda la iglesia, y en tanto dure su excomunión ( sino se confesaba por la Pascua de Resurrección, se incurría la pena de excomunión): Prohibición de asistir a la romería a las asambleas y colaciones, anulación de la condición de un cofrade; multa correspondiente a los actos que no puede asistir, 1 real por no poder acompañar los entierros de las “Cabezas menores”. Si la excomunión dura todo el año: Medía arroba de cera.
-El mayordomo que cita para una asamblea de contenido absurdo: La misma pena que paguen los cofrades que no asistan.
-El mayordomo que no dé las cuentas a los 15 días siguientes a su cese: 200 maravedí para el cabildo.
-El mayordomo que no mande decir las misas por los difuntos en tiempo: Paga las misas de su dinero.
-Si los clérigos no van a las asambleas con sobrepellices: No cobran remuneración correspondiente a sus oficios.
-El mayordomo tenía que exigir el pago de las multasen la primera asamblea general, so pena de otra multa “Honesta”; si se siguiera sin pagar, mandará al cotanero para que le tome una prenda; si no se le permite tomarla, recogerán dicha prenda doblada el mayordomo y sus cuatros; si siguiera negándosela, se le tomará por perjuro y se presentará su caso ante el juez eclesiástico y le demandarán medía arroba de cera. Si esta última multa tampoco la paga, se le anulara su pertenencia como cofrade hasta que no pague.
-Ya que los cofrades podían excusarse de asistir excusarse de asistir a los sufragios por las cabezas menores es pagado medio real; si esto no lo hacían tenían que pagar las penas correspondientes si no asistían. Si el mayordomo no da cuenta de estas multas, los cofrades le harán pagar a él.
Prácticamente nulas son las noticias que poseemos acerca de esta reforma.
Solamente sabemos que el 31 de mayo de 1767 se celebra una asamblea de la Cofradía en la que se establecen unos “Estatutos adicionales que merecieron la aprobación del Prelado” y en cuyo capitulo 1º se hacía una mención expresa del patronazgo de la Virgen de la Concha sobre la ciudad de Zamora; ya que en uno de sus puntos, en que se desarrollaba el ceremonial de la romería anual se indicaba que “Al llegar a la ciudad dejarán sus cuatro hachas cofrades y tomaran las andas de Nuestra Señora para entregarlas a los de la ciudad que las recibirán cuatro caballeros capitulares hasta dejarlas en su iglesia de San Antolín".
Asimismo, posiblemente fuera el momento en se limitó el numero de miembros de la Cofradía a 18.
Aunque se señala en su introducción que se establecen nuevos Estatutos por pérdida e imposibilidad de lectura, por su antigüedad, de los que se conservan, la realidad, como veremos, es que se hacía necesaria la actualización de la Cofradía ante los tiempos a los que había que hacer frente una vez producida la desamortización y, por tanto, la perdida de la mayor parte de los ingresos.
La Cofradía en adelante se compondría de 24 hermanos, 4 supernumerarios y, además, los 17 de la Cofradía Chica.
Para ser miembro de la misma, era necesario tener buena conducta moral y religiosa; siendo necesario un memorial de solicitud a la Cofradía; y obtener los votos favorables de la mitad mas uno de los miembros presentes en la Junta en que se trate su ingreso, que no se considerara válida si no están presentes las dos terceras partes de los miembros de la Cofradía.
Los cofrades podrán ser activos y jubilados; teniéndose que pedir la jubilación por el interesado y aprobada por la Cofradía de la misma forma que los ingresos.
Las vacantes –por defunción, ausencia o jubilación- se cubrirán por riguroso orden de antigüedad entre los suplementarios, y, en caso de no haber ninguno de estos, por las personas que lo solicitasen. El que se ausentara, siempre que siguiera pagando las cuotas, podía seguir como activo.
En el momento de ingreso se pagaría una cuota de 80 reales, cantidad que se reduciría ala mitad cuando se trataba de hijos de cofrades, que fueran solteros y no emancipados.
Las obligaciones de los cofrades consistían en la asistencia, salvo causa suficientemente justificada, a todos los actos de la Cofradía, fundamentalmente a:
-Los cultos en honor a la Virgen de la Concha.
-Los del día de San Marcos.
-Los del Domingo de Pascua de Pentecostés.
-Los del Lunes de Pascua de Pentecostés.
-Los del día del Corpus.
-Los del día del Dulce nombre de María.
-Todas las procesiones, rogativas o novenas que se hagan en honor de la Virgen de la Concha.
FINES BENÉFICO-ASISTENCIALES
-Cuando un cofrade enfermaba gravemente y se le administraba el viático, si la Cofradía tenía noticia de ello, se avisaba a todos los hermanos para que asistieran con cirios: y concluida su administración se reunían para rezar la Letanía Loretana y la Salve por la salud del enfermo. A continuación se nombraba un cofrade que pasara ese día por casa del enfermo a prestarle los servicios personales que fueran necesarios y se hacía con quienes habrían de hacerlo los días siguientes hasta su mejoría o fallecimiento. Si el viático se administraba a una cofrada -mujer de un hermano- lo que se nombraba una comisión que visitase al marido.
-Cuando fallecía un cofrade a su esposa, cotanero pasaba aviso a todos los demás hermanos, de quienes habría de recibir la cantidad de cuatro reales, que se destinarían a sufragar el estipendio de las doce misas que se habrían de decir por el difunto. Era obligatorio acompañar al cadáver desde la casa dolorida hasta el momento en que se inhumaba. A si mismo había que colocar doce hachas –velones- junto al túmulo en la iglesia durante las exequias.
-Cuando el fallecido era un hijo soltero y bajo la patria potestad de un cofrade, solo tenía que asistir al entierro la mitad de la Cofradía y solo se aplicaban dos misas a cargo de la Hermandad y reducía el número de hachas a seis si era adulto y cuatro si era menor.
JUNTA DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno unipersonales quedan constituidos por el Mayordomo, Abad, Administrador Secretario.
El mandato del mayordomo comenzaba al final la misa de rogativa del 25 de abril y duraba un año. Se le consideraba como presidente nato de la Cofradía y tenía que convocar las Juntas generales ordinarias o extraordinarias y dirigir las sesiones.
Entre sus obligaciones esta la de dar un refresco el día del Dulce Nombre de María al predicador, cura y cofrades, consistente en dos botellas de vino blanco y dos libras de bizcochos, junto con un azumbre de vino para los de la Chica.
El Mayordomo saliente pasa a ser Abad, con obligación de sustituir al entrante en caso de ausencia.
El Administrador-Secretario era elegido por la Cofradía y sus obligaciones se centraban en la administración económica de la hermandad y custodia de los bienes, extender las actas de las juntas, llevar el libro de registro de los hermanos y de la camarera, realizar las citaciones y presentar los memoriales.
Sin cargo directivo, aparecería la Camarera, cuya misión era la custodia de las alhajas y ropas de la Virgen a si como su reparación, y, fundamentalmente, el vestir a la imagen. Por sus servicios tenía derecho a participar de los sufragios y gracias espirituales de la Cofradía.
Los órganos de gobierno colegiados eran las Juntas Generales, que podían ser ordinarias –a celebrar la víspera de la romería- y extraordinarias. . .
Estatutos de 1938-42 y Reforma de 1947
Esta reforma estatutaria tiene como finalidad la actualización de la estructura ante la crisis que padecía la Cofradía en esos momentos, a la vez que se aprovecha ésta para adaptarse a las nuevas estructuras socio-político-religiosas que empezaban a surgir en España y que serían conocidas como nacionalcatolicismo.
En Junta General de 2 de mayo de 1938 se aprobaron unos nuevos Estatutos, que fueron presentados para su aprobación al obispo y Ayuntamiento zamoranos, que finalmente les dieron el visto bueno en 1942.
En los nuevos Estatutos se establecieron como fines de la Hermandad el "Conservar, promover y fomentar el culto y devoción que nuestros antepasados con tanto entusiasmo rindieron a la bendita Imagen de la Virgen de la Concha", para lo cual la misma contribuiría al esplendor de la rogativa organizada por los vecinos de La Hiniesta el día de San Marcos; realizaría las Vísperas del día de Pascua de Pentecostés y la procesión con la Virgen de la Concha hasta La Hiniesta al día siguiente; oficiando una misa el día de San Antolín; asistiendo a la fiesta en honor de la Virgen de la Concha el día del Dulce Nombre de María; contribuyendo a los gastos que se ocasionaran siempre que la Virgen saliera en procesión o se pusiera en novenas.
La Cofradía pasaba a componerse de 24 hermanos, 8 supernumerarios y, además, los 17 de la Cofradía Chica.
Para ser miembro de la misma, era necesario ser mayor de 23 años, natural de la ciudad de Zamora, o haberlo sido sus padres o llevar en ella más de seis años de vecindad; ser católico, tener buena conducta moral y religiosa y no pertenecer a organizaciones hostiles a la Iglesia; y presentar un memorial de solicitud a la Cofradía, a través de otro hermano; manteniéndose el sistema de votación.
Se mantenía la división entre activos y jubilados y forma de solicitar la jubilación y de cubrir las vacantes, aunque las ausencias se limitan a cinco años. Para los zamoranos no residentes se crea la figura de hermano honorario, en un número que no exceda de ocho, con derecho a todos los sufragios y con la obligación de pagar una cuota de 20 pesetas anuales.
En el momento de ingreso se pagaría una cuota de entrada de 10 pesetas y 3 libras de cera, cantidad que se reducía a la mitad cuando se trataba de hijos de cofrades, que fueran solteros y no emancipados; teniendo que abonar todos los numerarios diez pesetas anuales y los supernumerarios cinco. Las viudas que quisieran seguir disfrutando de los beneficios de la cofradía abonaban 3 pesetas anuales.
El distintivo de los cofrades era una medalla ovalada en cuyo anverso figuraba una concha y en el reverso la inscripción "Cofradía de Nuestra Señora de San Antolín", que se llevaría pendiente de cuello con una cinta de seda roja.
Las obligaciones de los hermanos se centraban en la asistencia a todos los actos de la Cofradía, salvo causa suficientemente justificada, siendo en caso contrario multados con dos pesetas
Los fines benéfico-asistenciales se centraban en:
-Cuando un cofrade enfermaba gravemente y se le administraba el Viático, si la Cofradía tenía noticia de ello, se recomendaba la asistencia de los demás al acto. Igual sucedía cuando fallecía, aunque en este caso era preceptivo que al menos una persona asistiese con la vara de mayordomo.
-Antes de trascurridos 20 días desde el fallecimiento se tenían que mandar aplicar por el alma del difunto tres misas a cargo de la Hermandad en el altar de la Virgen de la Concha, y poner 12 hachas junto al túmulo. En el caso de que se tratase de un hijo soltero y bajo la patria potestad de un cofrade el número de misas se reducía a una y el de hachas a seis.
-Asimismo al finalizar las Vísperas del domingo de Pentecostés se había de entonar un responso solemne por todos los hermanos fallecidos; y en todas las Juntas rezar un padrenuestro y un avemaría.
Los órganos de gobierno se estructuran en unipersonales y colegiados.
Los unipersonales, agrupados en la Junta Directiva, quedan constituidos por Director Espiritual, Mayordomo, Administrador-Tesorero y Secretario. El órgano colegiado único era la Junta General.
Los cargos de la Junta Directiva podían renovarse, "si las circunstancias lo exigieren", cada tres años, menos el de Director Espiritual que era nombrado directamente por el Obispo de la diócesis.
El Director Espiritual sería preferentemente el párroco de la iglesia en que se diera culto a la Virgen de la Concha y su misión era, junto a la lógica de la conservación de la Cofradía y del culto a la Virgen, la exhortación al cumplimiento de los deberes de los cristianos, el impedir que se introdujeran variaciones en los Estatutos y, caso de ser estas necesarias, que tuviesen la previa autorización episcopal. Los cofrades habían "de ser dóciles a sus observaciones y consejos, debiendo oír su parecer al tomar los acuerdos". Aprobaba de forma definitiva las cuentas, presidía todas las Juntas y cultos, y se encargaba de la organización de estos; percibiendo por sus servicios los emolumentos que marcaba el Arancel.
El mandato del mayordomo comenzaba al finalizar la misa de rogativa el día 25 de abril y duraba un año; al cargo se accedía por riguroso orden de antigüedad. Se le consideraba presidente nato de la cofradía y tenía que convocar las Juntas generales ordinarias o extraordinarias y dirigir las sesiones.
Su símbolo era la vara de plata de la Hermandad, que tenía que conservar en sitio preferente de su casa durante todo el año. Entre sus obligaciones estaba la de dar de comer por su cuenta a los cuatro hermanos que le habían de acompañar en la romería, al administrador, al cura que presidiera la procesión, al sacristán y al monaguillo; y la de invitar, en unión de Secretario y Administrador, a las autoridades.
El Mayordomo saliente pasaba a ser Abad, con obligación de sustituir al entrante en caso de ausencia.
El Administrador era elegido por la Cofradía entre uno de los hermanos más antiguos, que además ofreciera la máxima garantía por su honradez y piedad. Y sus obligaciones se centraban en la administración económica de la Hermandad y custodia de sus bienes, teniendo que presentar las cuentas anuales en la primera Junta General tras el día de San Marcos; también suplía a la Secretario en caso de ausencia. En todos los cultos ocupaba el lado derecho del Mayordomo.
El Secretario extendía las actas de las Juntas, llevaba el libro registro de los hermanos y de la camarera, realizaba las citaciones y presentaba los memoriales; y tenía que registrar todos los cultos y hechos notables de la Cofradía así como todas las donaciones. Suplía en caso de ausencia al Administrador y ocupaba en los actos de la Hermandad la izquierda del Mayordomo.
Sin que pertenezca a la Junta Directiva, aparece la Camarera, cuya misión era de la custodiar de las alhajas y ropas de la Virgen así como su reparación, y, fundamentalmente, el vestir a la imagen. Por sus servicios tenía derecho a participar de los sufragios y gracias espirituales de la Cofradía.
Las Juntas Generales podían ser ordinarias y extraordinarias, y eran presididas por el delegado del Ordinario diocesano.
Las ordinarias se celebraban tres veces al año: el domingo de Pentecostés, el día de san Marcos y en el día que se designe entre ésta última y el día de La Hiniesta.
Las extraordinarias se realizaban cuando el Mayordomo y el Administrador, de acuerdo con el Director Espiritual, lo consideraran pertinente.
Todos los hermanos tenían voz y voto en las Juntas, pero para que un asunto propuesto por ellos fuese tratado tenían que indicarlo con una antelación mínima de cinco días al Mayordomo.
Las misiones de la Junta General eran la aprobación de las cuentas, la admisión de nuevos hermanos y la elección de cargos; no contemplándose en ningún momento la posible reforma estatutaria.
El auge que adquirió la Cofradía en los años de posguerra, con numerosas solicitudes de ingreso, hizo preciso un aumento del número de miembros, procediéndose a una reforma Estatutaria en 1947 en la que se fijó el número de cofrades activos en 60 y otros tantos honorarios.
Durante los últimos años de la década de los sesenta, en la Cofradía comienza a debatirse si aceptar una modernización de sus estructuras organizativas y de funcionamiento, sin renunciar a ninguno de los elementos fundamentales, o seguir con el anquilosamiento que sin duda iba a llevarla en pocos años a su desaparición.
Por ello se procede en 1970 a una primera reforma en la que se introducen tres elementos fundamentales.
-Desaparece la Cofradía Chica, pasando sus miembros a integrarse en la Cofradía general con igualdad de derechos y obligaciones.
-Se eleva el número de cofrades a 100, lo que permitiría garantizar una asistencia mas elevada a la romería y vivificar las estructuras.
-Se reforman los órganos de gobierno unipersonal de la Hermandad, quedando constituidos en Presidente, Secretario, Administrador, Vicesecretario y Viceadministrador; teniendo un mandato renovable de 4 años.
Fundamental en esta estructura es la figura del Presidente, que pasa a ostentar la máxima representación de la Cofradía en la sustitución de los Mayordomos.
Sin embargo las medidas emprendidas no fueron suficientes, hasta el punto que durante los años 1974 y 1975 sólo asistieron a la romería unas 20 personas.
Por ello en 1978 se procede a una nueva reforma estatutaria que trae consigo la creación de una sección de damas de la Cofradía, dependiente de la Cofradía General, aunque con los órganos directivos y mayordomía propios.
Esta reforma supone el comienzo de una época de gran esplendor de la Hermandad, que sigue cada vez con mas fuerza en todos sus actos.
Por ello solo dos años después, fue precisa una reforma para actualizar las estructuras, que se plasma fundamentalmente en:
-Desaparición de la Sección de Damas, pasando a ser la Cofradía una Hermandad que acoge como miembros tanto a hombres como a mujeres.
-Aumento del número de mayordomos que pasa ser de ocho.
-Actualización de los órganos unipersonales de gobierno para adaptarlos a la nueva estructura de la Cofradía.